Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
(Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Primero: Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:
"Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y
protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la
aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a
través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas
públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e
integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular."

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